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La Coctelera

heroedeleyenda

21 Noviembre 2010

Trabajadores desplazados a cliente.

Tengo por aquí un panfleto sobre los trabajadores desplazados a cliente, básicamente viene a decir que las empresas que tienen derecho a que trabajes en la empresa cliente son únicamente las ETTs (por el tipo de impuestos que paguen esas empresas o lo que sea), con lo cual si trabajas para una empresa que no es una ETT y esa empresa te "presta" a otra empresa entonces estás en una situación de cesión ilegal de trabajadores, o sea tu empresa hace algo que no tiene poder de hacer y si lo quiere hacer que se convierta en una ETT. Si el trabajador está en esa situación puede denunciarla y exigir que se le contrate o en su empresa de indefinido o en la empresa a la que ha sido desplazado, con el panfleto viene un extracto del estatuto de los trabajadores----->

Estatuto de los trabajadores. Articulo 43. Cesión de trabajadores.

1.La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.

2.En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

3.los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado e los apartados anteriores respondera´n solidariamente de las obligaciones contraidas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

4.Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

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